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Resolución de 30 de julio de 2015 (BOE 30 de septiembre de 2015). Descargar Resolución.

Se pretende una modificación de estatutos de suerte que la mayoría reforzada de dos, tercios de los votos correspondientes a las participaciones sociales en ellos establecida queda sustituida por el “acuerdo de los socios que representen más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social”, y, por otra parte, en el cese de la administradora única y nombramiento de nuevo administrador único. Tales acuerdos fueron adoptados en junta general, a la que asistió únicamente un socio, que es la persona nombrada para el citado cargo y cuyas participaciones representan el cincuenta y uno por ciento del capital social.
La DGRN entiende que no afecta de modo directo a los derechos individuales de los socios, por tanto, a falta de esta cautela, y dado el carácter que los estatutos tienen como norma orgánica a la que debe sujetarse la vida corporativa de la sociedad, debe respetarse forzosamente la norma estatutaria que permite la modificación de estatutos con el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.

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