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Resolución de 30 de julio de 2015 (BOE 30 de septiembre de 2015). Descargar Resolución.

Se trata de un acuerdo por el que junta general podrá acordar que el reparto de dividendos o de prima de emisión sea satisfecho total o parcialmente en especie y, por otro lado, se añade un artículo según el cual en caso de reducción de capital social por devolución de aportaciones, “el pago a los socios podrá hacerse en especie siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 18 de estos estatutos”. Tales acuerdos fueron adoptados en junta general sin unanimidad.
Señala la Dirección General que la modificación estatutaria cuestionada afecta a los derechos individuales de los socios, pues la regla general es la de percepción en dinero de los dividendos y del valor de la aportación que se devuelva al socio mediante la reducción del capital social. Por tanto, la introducción de esta disposición en los estatutos en un momento posterior al fundacional requiere el consentimiento de los socios afectados.

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