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Resolución de 30 de marzo de 2016 (BOE 13 de abril de 2016). Descargar Resolución.

Repite esta resolución el caso y la doctrina señalada en la resolución de 3 de Febrero del presente año y comentada en el anterior número de la revista. Se plantea la repercusión práctica de la modificación recogida en el artículo 285.2 de la Ley de Sociedades de Capital que atribuye al órgano de administración competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, apareciendo en los Estatutos de la sociedad implicada, que se habilita para cambiarlo dentro de la "misma población", artículo redactado durante la vigencia del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 diciembre.
La Dirección General estima el recurso, al señalar que los Estatutos de la sociedad recogían una disposición legal, y que no aceptar ahora la aplicación de la nueva norma, introducida por Ley 9/2015 de 15 de mayo, sería discriminar a aquellas sociedades que dispusieron una norma estatutaria, respecto de aquellas que guardaron silencio en este punto, ya que la doctrina de la propia Dirección General es que las referencias estatutarias sobre cualquier materia en que los socios se remiten al régimen legal entonces vigente (sea mediante una remisión expresa o genérica a la Ley o mediante una reproducción en estatutos de la regulación legal supletoria) han de interpretarse como indicativas de la voluntad de los socios de sujetarse al sistema supletorio querido por el legislador en cada momento.

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