Resolución de 29 de noviembre de 2018 (BOE 20 de diciembre de 2018). Descargar
Se presenta directamente un acta notarial de los acuerdos de una junta relativos a la modificación de los estatutos de una sociedad, exigiendo el Registrador Mercantil escritura pública, lo que es confirmado por la Dirección General, de acuerdo con el artículo 290.1 de la Ley de Sociedades de Capital, ya que en todo caso, el acuerdo de modificación de estatutos se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil, citando, a su vez, en el mismo sentido, el artículo 95.1, en relación con el artículo 94.1.2.º, del Reglamento del Registro Mercantil declarando el acta notarial presentada insuficiente, si bien puede servir de base para la elevación a público de los acuerdos que constan en ella, como dispone el artículo 107.1, in fine, del Reglamento del Registro Mercantil.