Resolución de 3 de febrero de 2021 (BOE 18 de febrero de 2021). Descargar
El registrador deniega la práctica del asiento de presentación por aplicación del artículo 420 RH, al entender que el título calificado no contiene ningún acto que pueda provocar operación registral alguna, y porque considera que tal documento no puede mediatizar la calificación de los documentos que en su día se presenten. En el presente expediente se trata claramente de un acta de manifestaciones cuya finalidad no es provocar asiento registral alguno, sino requerir del registrador que deniegue la práctica de la inscripción de un documento -proyecto de reparcelación- todavía no presentado.