Resolución de 13 de abril de 2023 (BOE 5 de mayo de 2023). Descargar
Inscrito el dominio a nombre de persona distinta de la otorgante, no cabe acceder a la inscripción (en este caso de escritura de herencia), mientras no se presenten los títulos oportunos que acrediten las distintas transmisiones efectuadas, o se acuda a alguno de los medios que permite la Ley Hipotecaria para reanudar el tracto sucesivo interrumpido (cfr. art. 208 LH).