Resolución de 19 de febrero de 2025 (BOE 22 de marzo de 2025). Descargar
La razón estriba (ex art. 277 LH) en que el solicitante no es titular de la finca cuya certificación “literal” solicita, ni acredita en modo alguno un interés legítimo para tal publicidad registral. En el escrito de recurso se manifiesta que la información solicitada es para averiguar si la masa hereditaria a la que ha sido llamado el peticionario se ha visto mermada en fraude de sus derechos; no obstante, el recurso sólo puede tener en cuenta los datos que obren en poder del registrador cuando emite la calificación, no pudiendo apoyarse en otros documentos ajenos a dicha presentación y que se incorporen en el trámite de alegaciones.