Resolución de 25 de febrero de 2025 (BOE 22 de marzo de 2025). Descargar
La escritura de segregación presentada no contiene referencia alguna a la situación actual de la persona en su día declarada incapaz, situación, por contra, que sí consta registralmente. No se acredita documentalmente la reposición en sus facultades para administrar su patrimonio, ni tampoco comparece el representante legal que tendría que prestar su consentimiento en caso de que dicha medida de apoyo continuase vigente (disps. transitorias 2.ª y 5.ª de la Ley 8/2021 y Resoluciones de la Dirección General de 9 y 20 de octubre de 2023).