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Resolución de 30 de junio de 2025 (BOE 24 de julio de 2025). Descargar

Presentada una escritura de compraventa y poco después un mandamiento penal ordenando prohibición de disponer (prohibición dictada antes de la compraventa), debe suspenderse la inscripción de la compraventa, ya que el conflicto planteado entre ambos títulos no es de incompatibilidad o estricta prioridad, sino de validez, pues del mandamiento expedido antes del otorgamiento de la escritura pudiera resultar la nulidad de esta, aunque dicho mandamiento se presente en el Registro con posterioridad a dicha escritura y estando la misma aún pendiente de calificación y despacho; esta circunstancia determina la prevalencia del principio de legalidad sobre el de prioridad.

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