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Resolución de 26 de mayo de 2025 (BOE 25 de junio de 2025). Descargar

La finca que se pretende inmatricular invade por completo el río, por lo que procede confirmar la calificación registral. Respecto a la falta de emisión del informe en el plazo previsto, cabe recordar que la técnica del silencio administrativo positivo no es aplicable en materia de validez o nulidad civil de los actos o contratos sujetos al derecho privado, y por tal hay que entender la pretensión de inscripción, vía inmatriculación, de un derecho de dominio, cuando en dicho procedimiento la intervención de una Administración Pública (en el caso debatido, un Servicio Hidrográfico) impuesta por la normativa hipotecaria o por la sectorial correspondiente lo es a título de mero informe, no de resolución de ningún procedimiento administrativo.
Por ello, la no emisión del informe en el plazo marcado por la normativa hipotecaria o por la sectorial correspondiente no puede implicar en modo alguno una resolución presunta de la Administración favorable a la pretensión del interesado.

 

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