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Resolución de 12 de junio de 2025 (BOE 2 de julio de 2025). Descargar

La escritura objeto de calificación pretende reanudar el tracto sucesivo de parte de una finca, con la particularidad de que esa parte de finca fue objeto de segregación en su momento, sin licencia. Se solicita ahora una licencia de segregación, o declaración de innecesariedad de dicha licencia o declaración de haber prescrito la posible infracción urbanística. El Ayuntamiento no contesta en el plazo reglamentario de tres meses, por lo que se produce el efecto de concesión de la licencia por silencio positivo a dicha petición. Para acreditar la obtención de licencia se solicita al Ayuntamiento un certificado acreditativo del acto presunto (de concesión de licencia), pero el Ayuntamiento no contesta.
La Dirección General estima el recurso, ya que aunque la regla general sea la del silencio positivo, cabe excepcionarla cuando, como ocurre en al ámbito urbanístico, otra norma con rango de ley establezca lo contrario, tal y como ocurre con el artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, al disponer que todo acto de edificación requerirá del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación territorial y urbanística, debiendo ser motivada su denegación. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.

 

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