Resolución de 17 de junio de 2025 (BOE 9 de julio de 2025). Descargar
No es posible cancelar las anotaciones de embargo posteriores a la que sustenta el procedimiento administrativo cuando ésta se encuentra caducada conforme al artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Sí sería posible la inscripción de la adjudicación sin cancelar la carga posterior, pero frente a lo que considera el registrador no es necesario el consentimiento del interesado, no se trata de un caso de inscripción parcial que requiera el consentimiento expreso del interesado. Debe tenerse en cuenta que, a diferencia de lo que se establece para los procedimientos de ejecución directa sobre bienes hipotecados, en los que, por exigencia del artículo 133 de la Ley Hipotecaria, se han de presentar conjuntamente el decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación, en los casos de ejecución ordinaria o en los procedimientos de apremio administrativo es posible presentar ambos títulos de forma separada, debiendo procederse a su calificación independiente. Por tanto, en el presente caso puede procederse a la inscripción de la certificación de adjudicación, aunque el mandamiento de cancelación de cargas haya sido calificado negativamente por encontrarse ya caducada la anotación de embargo que sustenta el procedimiento de apremio.