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Resolución de 24 de junio de 2025 (BOE 26 de julio de 2025). Descargar

La Dirección General confirma la denegación de una anotación preventiva por crédito refaccionario porque la anotación del crédito refaccionario tiene una regulación específica que sólo la admite mientras no hayan concluido las obras, según resulta de los artículos 42.8 y 92 de la Ley Hipotecaria. El recurrente alegaba que las obras seguían su curso; pero, aparte de que no pueden tenerse en cuenta documentos que se presentan con el recurso, pero no habían sido presentados a calificación (art. 326 RH), constando registralmente por nota marginal que las obras han concluido, ese asiento está bajo la salvaguardia de los tribunales (art. 1.3 LH). Si bien el Centro Directivo recuerda que queda bajo la exclusiva responsabilidad del técnico certificante del fin de obra la veracidad y exactitud de las afirmaciones contenidas en el certificado por él expedido, con lo que parece dar pie a una posible rectificación del asiento de fin de obra por certificación técnica.

 

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