Resolución de 9 de julio de 2025 (BOE 29 de julio de 2025). Descargar
Una vez que ha caducado dicho asiento de presentación, no puede quedar condicionado el acceso de cualquier título que se presente con posterioridad al contenido de las actuaciones judiciales a que se refería la anotación y que eran objeto del asiento de presentación de 2024 y que no llegaron a tener reflejo registral, dejando transcurrir la vigencia de su asiento de presentación.