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Resolución de 16 de julio de 2025 (BOE 7 de agosto de 2025). Descargar

Se presenta un mandamiento de prórroga de una anotación de embargo a las 19:22:29 horas, una vez cerrado el Libro Diario y presentándose dicho documento al día siguiente, a las 9:00 horas. Y el hecho de esta secuencia temporal tiene su trascendencia porque en ese día siguiente, cuando se refleja en el Libro Diario, ya se ha cumplido el plazo de caducidad, que no se había producido en el día anterior.
La Dirección General estima el recurso de la Tesorería General de la Seguridad Social, considerando que, en relación al cómputo de las anotaciones de embargo, el plazo de vigencia y la posibilidad de ser prorrogadas, se extienden hasta las 24:00:00 horas del día del vencimiento.

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