Resolución de 8 de Abril de 2.013. (B.O.E. de 14 de Mayo de 2.013). Descargar Resolución.
Es inadmisible la solicitud de certificación de un conjunto de fincas, cuyo destino es paralizar una Junta de Compensación, por haber sido admitida en ella una parcela que, según el solicitante, tiene sólo existencia registral, pero no real, y respecto de la cual hay varios procesos penales. Tampoco cabe la solicitud al Registrador de que emita juicios, corroborando o rebatiendo la argumentación del solicitante. Para solicitar la adecuación tabular a la realidad extrarregistral, debe acudirse al procedimiento del artículo 40 de la Ley Hipotecaria y concordantes.