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Resolución de 19 de Noviembre de 2.012. (B.O.E. de 26 de Diciembre de 2.012). Descargar Resolución.

La Dirección General niega una concreta solicitud de nota simple solicitada por fax por un particular, tras reconocer la posibilidad de hacerlo (pero a través del sistema FLOTI) siempre que se acredite el interés legítimo del solicitante, y tras citar los artículos 326, 327 de la Ley Hipotecaria; 3 y 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; 8 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; y la Instrucción de 10 de abril de 2000.
Sólo el mecanismo de interconexión creado por el Colegio de Registradores, señala, es susceptible de ser utilizado para la petición y recepción de publicidad registral a través de Registro distinto del competente por razón de la situación de la finca sobre la que se solicita información. Para ello, el Registrador ante el que se presente la petición, para permitir a todos los interesados el uso del sistema y evitar que esta exigencia se convierta en la llamada discriminación tecnológica, realizará la petición que le solicite el particular por el sistema FLOTI y el Registrador que expida la publicidad la remitirá, por este conducto, según se solicite, a la dirección de correo del interesado o a la del registrador remitente quien, tras recibirla por ese conducto, la entregará al interesado.
Además, el Registrador que recibe la petición está obligado a apreciar el interés del peticionario. Pero esta apreciación del interés legítimo por el Registrador receptor de la petición no elimina la obligación que tiene el Registrador titular del archivo que contiene los datos personales, quien, teniendo en cuenta además, el contenido de los asientos valorará ese interés a los efectos de expedir la información o no y el contenido de ésta. Y si bien el registrador receptor de la petición hace una valoración inicial del interés alegado, ésta no vincula al Registrador destinatario de la petición que debe obligatoriamente valorarlo.

 

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