Resolución de 23 de julio de 2015 (BOE 24 de septiembre de 2015). Descargar Resolución.
Aun cuando se confirma la negativa registral a certificar sobre cargas no vigentes, el Centro Directivo reconoce que la certificación solicitada podrá hacerse extensiva, entre otros extremos, a todo aquél contenido que sea necesario para que el recurrente pueda instar los correspondientes procedimientos judiciales.