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Resolución de 11 de febrero de 2022 (BOE 24 de febrero de 2022). Descargar

En un supuesto de una sociedad en liquidación que absorbe a otra sociedad en liquidación íntegramente participada, no se cumplen estrictamente las disposiciones de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, ya que aquélla pertenece a un socio en un 90%, pero hay un socio minoritario de un 10%. No se cumple en el proyecto de fusión la norma, ni siquiera la notificación en la forma estatutaria señalada, por lo que no se admite el recurso, sí únicamente en relación al defecto de no observar el contenido de la regla sexta del artículo 31 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, ya que en caso de fusión de sociedad íntegramente participada, como es el caso, el artículo 49.1.1.º de la Ley 3/2009, de 3 de abril, exime al proyecto de fusión de hacer mención de la regla sexta del artículo 31 de la propia Ley.

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