Resolución de 19 de Enero de 2.015 (B.O.E. de 24 de Febrero de 2.015). Descargar Resolución.
En contra del criterio registral, no es exigible en el caso de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, basta con su publicación en un periódico de gran circulación. No se prevé para el supuesto del artículo 51 una publicación adicional en Borme; no se añadiría nada, pues el ejercicio del derecho de oposición se condiciona a una única publicación del proyecto común de fusión, resultaría incompatible con la finalidad de reducción de trámites y cargas administrativas a que se refiere la Exposición de Motivos de la Ley ½.012. Y es que el sistema previsto en el artículo 51, con independencia de la consideración que merezca desde un punto de vista de análisis de oportunidad, no coincide con el previsto en el artículo 43 ni en el objeto de la publicación, ni en el medio, ni en el contenido, ni en el momento que contempla a efectos de cómputo del plazo.