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Resolución de 15 de Octubre de 2.014 (B.O.E. de 7 de Noviembre de 2.014). Descargar Resolución.

En una escisión por segregación de unas sociedades limitadas, un acreedor se opone a la misma, lo que paraliza la inscripción en el Registro Mercantil de la escisión.
La Dirección General revoca la calificación negativa, tras examinar la reforma de la Ley 1/2.012 que  modifica el artículo 44 de la Ley 3/2.009 precisamente para adecuarlo a las previsiones de la Directiva 2009/109/CE y a la modificaciones que esta lleva a cabo en el régimen europeo de fusiones y escisiones, y repasar la evolución legislativa española en materia de fusiones y escisiones y especialmente el derecho de los acreedores, que se cimenta en dos cuestiones, el derecho de información y el de veto, y como la misma ha oscilado progresivamente a favor del derecho de información, y al aseguramiento de los créditos que permita impedir la paralización de estos procesos de modificación estructural de las empresas.  
Y, en el caso concreto, concluye que el acreedor tiene derecho a hacer constar en el Registro Mercantil el ejercicio unilateral de su derecho de oposición y a hacer valer su posición jurídica ante el juez competente en los términos previstos en el inciso final del artículo 44 de la Ley 3/2009, pero la reforma estructural es plenamente eficaz de concurrir los requisitos previstos en la Ley y debe procederse a la inscripción.

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