Resolución de 9 de Mayo de 2.014 (B.O.E. de 3 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.
El proceso de fusión (a posteriori elevado a público), ha de sujetarse a restricciones temporales y de forma, cuya cumplimentación defectuosa puede acarrear su impugnación. La fusión no puede elevarse a público hasta transcurrido un mes desde la última comunicación individual (supletoria de las publicaciones). De otro lado, debería haberse especificado si el poder concedido al representante de las entidades fusionadas es general, con inscripción obligatoria en donde el juicio de suficiencia notarial se superpone la presunción de exactitud y validez de los asientos del Registro, o especial, en cuyo caso, el Notario no debe limitarse a una mera reseña del documento sino que debe dar fe de todas las circunstancias del mismo, la válida designación del representante, por haber sido nombrado con los requisitos legales y estatutarios por el órgano social competente y con cargo vigente en el momento del nombramiento, incluyendo la aceptación del nombrado y en su caso, la notificación o consentimiento de los titulares de los anteriores cargos inscritos.