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Resolución de 21 de Abril de 2.014 (B.O.E. de 30 de Mayo de 2.014). Descargar Resolución.

Tras señalar la razón de ser del balance de fusión, esto es, la finalidad de ofrecer la imagen patrimonial en un momento dado o, como afirma el Código de Comercio, proporcionar «la imagen fiel de su patrimonio» (artículo 34), mediante la expresión de las partidas de activo, de pasivo y el patrimonio neto (artículo 35), y la finalidad adicional: sirve de base a las condiciones en que se propone a las personas interesadas llevar a cabo la fusión (artículo 25.1 de la Ley 3/2009) y les proporciona información sobre tales circunstancias a fin de que ejerciten sus derechos con el mayor grado de conocimiento posible, la Dirección General lo exige en este supuesto al considerar que la dicción literal del nuevo artículo 45 de la Ley 3/2.009, así como el cambio que implica en relación con la redacción del artículo 227 del Reglamento del Registro Mercantil, desarrollo de la anterior legislación en materia de fusión, lleva a entender que el legislador ha optado por modificar el sistema anterior y exigir no sólo el balance, auditado en su caso, de las sociedades que se extinguen, sino los de todas las sociedades participantes en la fusión.
Los acreedores de las sociedades absorbidas, que van a concurrir para el cobro de sus créditos con los de la sociedad absorbente, estarán interesados en conocer la situación patrimonial de ésta. Y en principio no sería necesario que se protocolizase en la escritura, pero si el balance de fusión no es el último balance de ejercicio aprobado (artículo 36.1, segundo párrafo, de la Ley 3/2.009), o siéndolo ha sufrido alteraciones de valoración que, en su caso, han de ser debidamente auditadas (artículo 36.2 y artículo 37 de la misma Ley), la situación es completamente distinta porque en este caso la base fáctica sobre la que se lleva a cabo el negocio jurídico difiere, y en este caso tiene todo su sentido que se incorpore a la escritura pública a fin de que comprenda adecuadamente, sin duplicidad alguna, la totalidad de elementos que integran el negocio jurídico que documenta y del que se predican los efectos de la autorización notarial.

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