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Resolución de 14 de Marzo de 2.014 (B.O.E. 25 de Abril de 2.014). Descargar Resolución.

La única cuestión que se plantea en este expediente se reduce, a como debe aplicarse el articulo 94 de la Ley 3/2009, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles a un supuesto de traslado a España de sociedad domiciliada en el territorio de Gibraltar. A juicio del Registrador es aplicable el segundo párrafo del número 1 de dicho artículo y por tanto es preciso justificar mediante informe de experto independiente que su patrimonio neto cubre la cifra de capital. Por el contrario, la recurrente entiende que, por formar parte del Espacio Económico Europeo, no es exigible dicho requisito.
La Dirección General rechaza el recurso. El recurrente afirma que el territorio de Gibraltar está incluido en el Espacio Económico Europeo y hace referencia a la existencia de determinado protocolo de adhesion de 1993. Cualquiera que sea la naturaleza de dicho documento, ni estuvo a disposicion del Registrador en el momento de emitir su calificacion (artículo 326 de la Ley Hipotecaria), ni, al parecer, es uno de los Tratados Internacionales que por estar suscritos validamente por España, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico (artículo 96 de la Constitucion Española), lo que nos reconduce a la cuestión del Derecho extranjero y su acreditación al Registrador.

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