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Resolución de 3 de Octubre de 2.013 (B.O.E. de 7 de Noviembre de 2.013). Descargar Resolución.

No estando ante un nuevo procedimiento de fusión, no cabe  la solicitud registral de un nuevo proyecto de fusión (por lo demás innecesario en el supuesto concreto, ex artículo 42 de la Ley de Sociedades de Capital), ni nueva certificación del Registro Mercantil de origen de las sociedades no afectadas por la modificación. De otra parte, la escritura de fusión recoge la inexistencia de oposición en relación a los acuerdos iniciales y no a los posteriores. La inscripción no puede practicarse hasta que no se publiquen o notifiquen a los eventuales acreedores los acuerdos de fusión y su modificación y se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 de la mencionada Ley como requisito ineludible de salvaguarda de sus derechos.

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