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Resolución de 12 de Marzo de 2.013 (B.O.E. de 15 de Abril de 2.013). Descargar Resolución.

Puede entenderse que, siendo posible la transformación de la sociedad disuelta, ésta permanezca tras la transformación en situación de disolución, quedando sometido el socio al régimen de las previsiones contenidas en la Ley de modificaciones estructurales en orden a la subsistencia de las obligaciones del socio (artículo 11), participación en la sociedad transformada (artículo 12), derecho de separación (artículo 15), situación de los titulares de derechos especiales (artículo 16) así como en relación a la responsabilidad de los socios por las deudas sociales (artículo 21). Según el artículo 238.1.2º del Reglamento del Registro Mercantil, fiel al principio de «conservación de la empresa», se contempla la transformación como alternativa a la disolución de pleno derecho para el caso de que el capital social fuere inferior del mínimo establecido por la Ley.

 

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