Resolución de 9 de Octubre de 2.012. (B.O.E. de 2 de Noviembre de 2.012). Descargar Resolución.
Se transforma una Sociedad Anónima en Limitada realizando un aumento de capital por compensación de un crédito que tenía la sociedad transformada con el socio y al mismo tiempo administrador, y además, declarando en la propia escritura que los fondos propios son negativos por una cantidad superior al capital social, por lo que la Registradora niega la inscripción entendiendo que se están adjudicando a los socios participaciones con un valor nominal que carece de contrapartida patrimonial, lo cual es confirmado por la Dirección General, que, además, confirma el otro defecto, que era la acumulación de varias deudas en un crédito global que es el que se compensa para hacer el aumento de capital, al no estar suficientemente identificadas las aportaciones no dinerarias.