Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 2 de Febrero de 2.011 (B.O.E. de 22 de Marzo de 2011). Descargar Resolución.

Sopesando los intereses puesto en tela de juicio, el Centro Directivo llega a tal determinación, combinando, según las pautas del artículo 3 del Código Civil,  o sea de  de modo lógico y sumamente pragmático, los párrafos 1º y 5º del artículo 34 de la Ley de Modificaciones Estructurales.
Cuando la sociedad absorbente, como en este caso, es anómima, la exigencia de informe de experto bien se puede fundar en el respeto al principio de realidad del capital social, crucial no sólo para accionistas sino también para acreedores. Pero la tutela de éstos no se articula a través de aportación de informe. Antes bien, la aportación de informe independiente constituye más bien una medida tendente a procurar la tutela del interés social de los propios accionistas, en tanto en cuanto va enfocado a valorar la relación de canje de las participaciones y acciones, siendo si bien posible la renuncia al mismo por acuerdo unánime de los accionistas.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo