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Resolución de 16 de febrero de 2017 (BOE 8 de marzo de 2017). Descargar Resolución.

Se plantean dos defectos: el medio en que se ha publicado el anuncio de transformación, no es un diario “de gran circulación de la provincia en que la Sociedad tenga su domicilio” y porque se ha realizado con anterioridad a la fecha del acuerdo.    
La Dirección General confirma el segundo defecto, y respecto del primero entiende que el Registrador puede apreciar la insuficiencia del medio empleado por el hecho de que el diario no sea de gran circulación, la calificación de tal extremo debe motivarse adecuadamente, según criterios objetivos, sin que pueda aceptarse una valoración puramente subjetiva, ya que por regla general, habrán de ser los Tribunales los que, de impugnarse por tal motivo el acto sujeto a inscripción, y a la vista de las pruebas aportadas, se pronuncien sobre tal cuestión.

 

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