Resolución de 19 de junio de 2017 (BOE 21 de julio de 2017). Descargar Resolución.
No son inscribibles los acuerdos de fusión adoptados por la junta de la sociedad absorbente, que es la única socia de la absorbida, cuyos anuncios, tanto en el BORME, como en el periódico no son correctos. Se merma el derecho de información de los acreedores, lo que puede dar lugar a la impugnación del proceso, ex artículo 47 Ley de Modificaciones Estructurales 3/2009. Ciertamente la fecha de celebración de la junta no es contenido obligatorio del anuncio (artículo 43 de la citada Ley), pero su mención errónea puede inducir también a error a los acreedores respecto de la posibilidad de ejercitar su derecho de oposición.