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Resolución de 20 de junio de 2017 (BOE 21 de julio de 2017). Descargar Resolución.

No tienen acceso registral los acuerdos de fusión por absorción de dos sociedades limitadas, adoptados en junta general universal de la absorbente. Ambas sociedades están participadas por los mismos socios y en la misma proporción. El acuerdo se adoptó por unanimidad. De la certificación del acuerdo de junta resulta la manifestación del administrador de haber sido puestos a disposición de los socios y representantes de los trabajadores, los documentos referidos en el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales; sin embargo, esta manifestación se refiere sólo a la sociedad absorbente, quedando pendiente en cuento a la absorbida.

 

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