Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 25 de julio de 2017 (BOE 12 de agosto de 2017). Descargar Resolución.

El notario autorizante, y también recurrente, al resultar del balance aprobado por la junta general que el patrimonio social dinerario cubre el capital social existente más todo el pasivo corriente, entiende que no es necesario el informe del experto independiente, en contra de la dicción legal del artículo 18.3 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que la propia Dirección General interpretó en el sentido de que el informe del experto independiente a que hace referencia debe comprender exclusivamente el patrimonio no dinerario, no a todo el patrimonio. 
El Centro Directivo desestima el recurso, exigiendo informe de experto independiente en cualquier caso.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo