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Resolución de 24 de octubre de 2017 (BOE 24 de noviembre de 2017). Descargar Resolución.

Se rechaza la inscripción del acuerdo de transformación en sociedad limitada adoptado en Junta general de sociedad anónima en primera convocatoria por todos los socios presentes, que representan el 95% del capital social, dado que los estatutos sociales exigen para la transformación social, un quorum de asistencia del 100% en primera convocatoria. No se exige la unanimidad para adoptar el acuerdo, sino solo la asistencia de todos los socios en primera convocatoria, lo cual, señala el centro Directivo, no contradice el principio mayoritario, ni introduce un derecho de veto para que cada socio pueda obstruir el funcionamiento de la Junta, la cual podría tomar la decisión sin ese quórum reforzado en segunda convocatoria. Simplemente, se pretende conseguir la mayor participación e implicación de todos los socios en el debate.

 

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