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Resolución de 1 de marzo de 2019 (BOE 28 de marzo de 2019). Descargar

La inversión se traduce en la innecesariedad de junta general de la sociedad absorbente y en la necesidad de junta general de la sociedad absorbida al ser los intereses de sus socios los únicos afectados por la reforma estructural. 
Respecto a las garantías que se derivan del régimen general del aumento de capital con cargo a reservas disponibles artículo 302.2 de la Ley de Sociedades de Capital. El cómputo del plazo de seis meses, debe ser suficiente el balance de fusión, es decir el cerrado “en menos de seis meses a la fecha del proyecto de fusión”. En cuanto a la necesidad de verificar el balance, la Ley 3/2009, de 3 de abril, solo la prevé en relación a las sociedades obligadas por lo que resulta excesivo exigirla en un procedimiento en el que se parte de un balance que ya ha sido aprobado por la junta general de la sociedad que se fusiona.

 

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