Resolución de 19 de septiembre de 2019 (BOE 8 de noviembre de 2019). Descargar
Es admisible la escisión parcial de una sociedad limitada con transmisión en bloque y por sucesión universal en favor de otra sociedad limitada, del mismo tipo e íntegramente participada por aquélla, de una unidad económica consistente en la totalidad de las participaciones del capital de la propia sociedad beneficiaria. Frente a lo que sostiene el registrador, la adquisición en bloque por la beneficiaria de sus propias participaciones no es nula en base al artículo 140 LSC pues el mismo precepto legal en su apartado 1, subapartado a) permite la adquisición por la beneficiaria de sus propias participaciones cuando sea por título universal; también decae el segundo motivo de calificación, pues es admitido en nuestro país la denominada escisión financiera, de modo que las participaciones objeto de traspaso constituyen una unidad económica.