Resolución de 5 de junio de 2020 (BOE 30 de julio de 2020). Descargar
Se rechaza la cancelación del nombramiento de dicho auditor cesado, aun cuando se haya confirmado judicialmente la exclusión del socio minoritario que en su día instó su designación, hasta que no se resuelva y así se acredite el término del procedimiento iniciado para el pago de su cuota liquidativa, porque “el peticionario continúa siendo socio, en tanto que sigue siendo propietario de las participaciones que alegó y está legitimado a solicitar la auditoría”, según aduce el registrador, al cual se da la razón.