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Resolución de 22 de enero de 2021 (BOE 12 de febrero de 2021). Descargar

Se presentan para depósito las cuentas de tres ejercicios: 2016, 2017 y 2018. En el Registro aparece la necesidad de auditar dichas cuentas a solicitud de un socio minoritario. La sociedad recurre siendo su alegación fundamental que el socio minoritario solicitante de la auditoría, ha sido debidamente excluido de la sociedad en el año 2020, lo que ya consta en escritura pública, resultando del expediente que ha sido inscrita la exclusión. Sobre la forma de convocatoria dice que se realizó por correo burofax, acompañando al recurso el resguardo que lo acredita. El registrador informa que el recurso no es la sede adecuada para subsanar defectos, que la legitimación para solicitar auditoría se califica en el momento de la solicitud, habiendo sido el socio excluido en el año 2020, y que de los documentos acompañados resulta como nuevo defecto, que por economía procedimental pone de manifiesto, el relativo a que en el orden el día no figura la aprobación de las cuentas, ni tampoco la obligada mención al derecho de información de los socios. La Dirección General confirma la nota.

 

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