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Resolución de 13 de octubre de 2021 (BOE 12 de noviembre de 2021). Descargar

Se trata de una sociedad no obligada legalmente a verificación contable, pero que cuenta en su hoja registral con una inscripción de nombramiento de auditor, “para todos aquellos actos de la sociedad en los cuales sea necesaria la actuación de un auditor de cuentas”; posteriormente se inscribe un aumento de capital social con cargo a reservas, cuyo balance fue auditado, por el auditor inscrito. Como esta operación de aumento se produjo el mismo año del nombramiento, y el auditor que ha verificado ese balance no podía ser nombrado sólo para esa operación específica, sino que debió serlo el que auditó las cuentas anuales, para depositar las cuentas del ejercicio 2020 era necesario acompañar el informe del citado auditor.

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