Resolución de 21 de febrero de 2022 (BOE 14 de marzo de 2022). Descargar
En el supuesto de hecho, el recurrente en realidad no niega ni discute la virtualidad del defecto señalado por el registrador limitándose a explicar la discordancia aportando una copia de escritura pública de aportación de inmueble al patrimonio social que, a su juicio, justifica la situación producida. Procede en consecuencia la confirmación del defecto señalado sin que pueda atenderse a la solicitud del recurrente de dejar sin efecto la cifra de capital resultante del balance presentado a depósito y “se deje” la cifra de capital que resulta del contenido del registro.