Resolución de 2 de marzo de 2022 (BOE 24 de marzo de 2022). Descargar
Es objeto de recurso la negativa del registrador a practicar el depósito de las cuentas anuales de una sociedad dada la discrepancia existente entre la fecha de cierre a que se encuentran referidas y la que consta en los estatutos sociales inscritos como fin de los ejercicios en que se fracciona la actividad económica de la compañía.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, pues si bien es cierto que la fecha de cierre del ejercicio social constituye una mención facultativa de los estatutos, una vez incluida en ellos, debe ser respetada por la sociedad y tenida en cuenta por el registrador en su calificación, dado que el componente cronológico es uno de los extremos a tener en cuenta para apreciar si los documentos presentados son los exigidos por la Ley y están debidamente aprobados por la junta general.