Resolución de 28 de julio de 2022 (BOE 9 de agosto de 2022). Descargar
Se presentan para su depósito las cuentas de una sociedad obligada a auditoría de cuentas, constando en el informe de los auditores hay salvedades. Ante ello el registrador mercantil niega el depósito.
La Dirección General estima el recurso, considerando que siempre que hay una efectiva verificación de cuentas, deben ser depositadas las mismas aun cuando el informe sea desfavorable o existan salvedades, siempre que de las mismas no resulte la imposibilidad de realizar su actividad auditora.