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Resolución de 31 de enero de 2023 (BOE 20 de febrero de 2023). Descargar. Resolución de 1 de febrero de 2023 (BOE 3 de marzo de 2023). Descargar

Ante un fundado recurso de una sociedad que se niega a aportar el formulario de titularidad real al depositar cuentas anuales, la Dirección General reitera lo ya dicho en Resoluciones de 11 de enero y 29 de noviembre de 2022. La novedad de esta resolución viene determinada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de noviembre de 2022 en relación a las cuestiones prejudiciales planteadas por la negativa del Registro Mercantil de Luxemburgo a restringir la publicidad a terceros del contenido relativo a la titularidad real. Aunque el recurso no se refiere a dicha sentencia considera la Dirección General que debe realizar una serie de consideraciones, entendiendo que dicha sentencia, que anula la redacción de un apartado de un artículo de la directiva, el artículo 30.5 de la Directiva 2015/849 la letra c): “5. Los Estados miembros garantizarán que la información sobre la titularidad real esté en todos los casos a disposición de: (…) c) cualquier miembro del público en general”. Considera el Centro Directivo que la citada Sentencia, que es de plena aplicación en el ordenamiento jurídico español, no tiene el alcance de prohibir en todo caso la publicidad del contenido del registro de titularidades reales. Y que tampoco afecta a la obligación de aportar la información de la titularidad real en el depósito de cuentas anuales.

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