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Resolución de 1 de marzo de 2023 (BOE de 22 de marzo de 2023). Descargar

Se deniega el depósito de las cuentas anuales de una sociedad al no constar consignados en acta autorizada por Notario, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora, puesto que la ineficacia de los acuerdos adoptados en Junta General no depende de la vigencia o no de la anotación preventiva practicada en el Registro Mercantil conforme al artículo 104 del Reglamento del Registro Mercantil; sirviendo ésta, aunque se haya cancelado por caducidad, como elemento que puede tener su cuenta el registrador al realizar la calificación para denegar el depósito de las cuentas solicitadas.

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