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Resolución de 27 de junio de 2023 (BOE 14 de julio de 2023). Descargar

Se presentan a depósito las cuentas anuales de una sociedad de responsabilidad limitada a las que no se acompaña el certificado de aprobación de las mismas, pero sí un certificado emitido a los efectos del artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
La Dirección General confirma el criterio del registrador, precisando que para el supuesto de que las cuentas anuales no sean objeto de aprobación por la junta general y con el fin de evitar o finalizar el estado de cierre registral a que se refiere el artículo 282 de la Ley de Sociedades de Capital, el artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil establece la posibilidad de que se inscriba en el Libro de Inscripciones (previa su presentación en el Libro Diario del Libro de inscripciones a que se refiere el art. 23.1.a) del Reglamento del Registro Mercantil), el certificado emitido por la administración social que exprese la causa de la falta de aprobación o el acta notarial de junta de la que así resulte. Pero ello es distinto del depósito de las cuentas, para el cual se requiere que las mismas hayan sido aprobadas.

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