Dos Resoluciones de 18 y 19 de septiembre de 2023 (BOE 26 de octubre de 2023). Descargar. Descargar
Ya se había presentado en ejercicios anteriores la oportuna declaración por medio de los modelos entonces vigentes por lo que así lo hace constar en el impreso ahora presentado en el que se expresa que no existe actualización de datos. Sin embargo, es inaceptable el argumento de que no existiendo alteración de la situación no es precisa aportación de información adicional pues, no constando en la declaración de titularidad real depositada con anterioridad, se perpetuaría la ausencia de un dato como es el tipo de control que se ejerce y que se considera de obligada declaración tal y como ha quedado expuesto. El Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento que si bien no es de aplicación directa al supuesto de hecho (al entrar en vigor según su disposición final quinta el día 19 de septiembre de 2023), contempla como dato que debe ser facilitado al Registro el relativo al criterio que cualifica a una persona como titular real así como la expresión del tipo de control, por participación en el capital o en los derechos de voto (artículo 4.1.h.i). Téngase en cuenta que a dichos datos tendrán acceso las personas legitimadas conforme al propio contenido del reglamento (artículo 5), cuyos legítimos intereses deben ser respetados.