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Resolución de 25 de octubre de 2023 (BOE 22 de noviembre de 2023). Descargar

El objeto del presente recurso consiste en determinar si pueden depositarse en el Registro Mercantil las cuentas anuales de una sociedad, cuando en el momento de presentarse ya se había expedido la certificación para el traslado internacional del domicilio social.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador señalando que, conforme a la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, el iter temporal sería el siguiente: al expedirse por el registrador Mercantil la certificación, que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación española, se producirá el cierre del Registro; el traslado producirá sus efectos en la fecha en que la sociedad haya quedado inscrita en el nuevo Registro competente; y la cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil español, tendrá lugar cuando se presente la certificación de su nueva inscripción y se hayan realizado las publicaciones previstas en el artículo 102 de dicha Ley. En el presente caso, en el momento de presentarse, para su depósito, las cuentas anuales del ejercicio 2022 en el Registro Mercantil de Madrid, ya se había practicado la inscripción de traslado en el Registro del Principado de Andorra, por lo que el Registro competente para el depósito de las cuentas será el del Principado de Andorra.

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