Resolución de 18 de enero de 2024 (BOE 23 de febrero de 2024). Descargar
Se presentan para su depósito unas cuentas anuales que se han aprobado en junta general convocada en un lugar fuera del municipio donde está situado el domicilio social. No concurre todo el capital social, y el registrador niega el depósito ya que considera que la convocatoria es irregular, contraria a estatutos y ley.
La Dirección General confirma la calificación, con los mismos argumentos que la misma, aplicando el artículo 175 de la Ley de Sociedades de Capital que establece que las juntas se celebrarán en el término municipal del domicilio social. Señala que ya desde 1951, año de publicación de la primera Ley de sociedades anónimas, las juntas deberían celebrase en el término municipal del domicilio social con sólo dos excepciones, que se trate de junta universal o que existan razones de fuerza mayor (vis maior) entendida como suceso o acontecimiento que no se puede evitar y tampoco se puede prever, lo que “debe quedar reservado para aquellos acontecimientos completamente extraordinarios (v.gr. relativos a desastres naturales o sucesos bélicos o de notorio desorden social, incendio o inundación del domicilio, etc.)…”.