Resolución de 10 de septiembre de 2024 (BOE 6 de noviembre de 2024). Descargar
En el presente caso, al haberse dispuesto en los estatutos que la sociedad “dará comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura pública de constitución”, el primer ejercicio fue el comprendido entre el día de ese otorgamiento y el 31 de diciembre del mismo año, aun cuando la sociedad no hubiera realizado actividad mercantil alguna al cierre de ese primer ejercicio.