Resolución de 14 de Enero de 2.015 (B.O.E. de 19 de Febrero de 2.015). Descargar Resolución.
La obligatoriedad establecida en el artículo 20 de la Ley 14/2.013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, de hacer constar la principal actividad por referencia al código de actividad económica que mejor la describa y con el desglose que sea suficiente de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, es aplicable a todas las sociedades que deban presentar las cuentas en el Registro Mercantil, ya que como afirma la Exposición de Motivos de la Ley, las medidas que comprende van dirigidas a todo tipo de empresas con independencia de su tamaño o forma jurídica.