Resolución de 1 de Agosto de 2.014 (B.O.E. de 6 de Octubre de 2.014). Descargar Resolución.
En virtud de tal informe, se deduce que las cuentas presentadas no reflejan «la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, así como, en su caso, la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio», en contravención del artículo 268 de la Ley de Sociedades de Capital. Si bien, cabe la opción de que de que reformuladas por el órgano de administración (artículo 270.2 de la Ley de Sociedades de Capital), sean objeto de una ampliación de informe y presentadas de nuevo ante el Registro Mercantil.